• Radio al aire
  • Facebook
  • Twitter
  • YouTube
  • Correo Institucional
  • Instagram
Logo
 
Está aquí: Home Control Interno Disciplinario
01234

 

  • Intranet (Inicio)
  • Portal Institucional
  • La UCundinamarca
    • Video Institucional
    • Misión - Visión
    • Sedes
      • Sede Fusagasugá
      • Seccional Girardot
      • Seccional Ubaté
      • Extensión Chía
      • Extensión Chocontá
      • Extensión Facatativá
      • Extensión Soacha
      • Extensión Zipaquirá
    • Símbolos Institucionales
    • Proyecto Educativo Universitario
    • Plan Rectoral 2015 - 2019
    • Política de Calidad
    • Estructura Orgánica Funcional
    • Manual de Identidad Institucional
    • Plantilla para presentaciones institucionales
  • Directorio Interno
  • Secretaría General (Comunicados)
  • Normatividad
  • Sistemas de Gestión
  • Mesa de Ayuda (Sistemas)
  • Bienes y Servicios (Elementos de consumo)
  • Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
  • Planeación Institucional
  • Comité de Convivencia Laboral
  • Control Interno Disciplinario
  • Fondo de Empleados (FUDEC)
  • Atención al Ciudadano

 


 

Control Interno Disciplinario

Control Interno Disciplinario

  

  CIRCULAR No. 002 de 2015
  CIRCULAR No. 003 de 2015 
  CIRCULAR No. 004 de 2015 
  CIRCULAR No. 005 de 2015  

  CIRCULAR No. 002 de 2016
  CIRCULAR No. 003 de 2016 

  CIRCULAR No. 002 de 2017


Dirección de Control Interno Disciplinario


El Articulo 76 de la Ley 734 de 2.002 dispuso que toda entidad u organismo del Estado, deberá organizar una unidad u oficina, del más alto nivel, encargada de conocer y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que adelanten contra sus servidores.



Creación de la Dirección



En cumplimiento de esta disposición, el Consejo Superior de la Universidad  de Cundinamarca expidió el Acuerdo Nº0017 del 4 de Julio de 1.996,  posteriormente modificada en virtud del acuerdo Nº 006 del 29 de Octubre de 2.008.


¿Qué Hace la Dirección de Control Disciplinario Interno?

 

Verifica, investiga y falla en primera instancia las conductas antijurídicas de los servidores públicos, los docentes y del personal administrativo con fundamento en la ley 734 de 2002,  el acuerdo No. 006 del 2009 “Estatuto Disciplinario del Personal Administrativo de la Universidad de Cundinamarca” y el acuerdo No 024 del 2007 "Estatuto del profesor de la Universidad de Cundinamarca" e investiga  las conductas de tipo disciplinario cometidas por los estudiantes, conforme al acuerdo No. 010 del 2006 "Reglamento estudiantil para los programas de pregrado de la Universidad de Cundinamarca" y acuerdo No. 012 del 2006 "Por el cual se modifica el Reglamento Estudiantil para los Programas de Pregrado", para luego rendir un informe al Consejo Académico de la Universidad quien es en últimas el que toma una decisión de fondo.




¿A Quiénes Investiga?



La Dirección de Control Disciplinario Interno  tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores públicos de las diferentes Seccionales y Extensiones de la Universidad de Cundinamarca, incluyendo a ex-funcionarios, docentes y estudiantes, conforme con las competencias asignadas por al normatividad interna vigente de la Universidad de Cundinamarca, a excepción del Rector, quien sólo puede ser investigado por la Procuraduría General de la Nación,  de conformidad con el artículo Nº75 de la Ley 734 de 2.002 y quien dentro del proceso disiplinario interno actúa como segunda instancia.



¿Qué es Falta Disciplinaria?



Son consideradas como faltas disciplinarias:

  • El incumplimiento de deberes.
  • Extralimitación de derechos y funciones.
  • Incursión en prohibiciones, incompatibilidades (imposibilidad jurídica), inhabilidades (circunstancias personales que imposibilitan el ejercicio de ciertos cargos) y conflicto de intereses.

 



¿Cómo lo Hace?



A través de procesos disciplinarios cuyo trámite determina la Ley:

  • Por Queja presentada por un ciudadano o un particular. (orales o escritas).
  • Por Informe presentado por cualquier servidor público.
  • Por Anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
  • De oficio, cuando se inicia por decisión de la Dirección de Control Disciplinario Interno.
  • Una vez evaluada la queja, informe o anónimo se determina:
  • Si la información o queja es manifiestamente temeraria o si se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, caso en el cual se inhibe y archiva el proceso.
  • Si en la información o queja existe la posible incurrencia en una falta disciplinaria por parte del servidor público se inician preliminares donde se practican pruebas.
  • Una vez identificado el posible autor de la falta disciplinaria se inicia investigación disciplinaria con el propósito de establecer los determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se cometió, el perjuicio causado a la administración con la falta, y la responsabilidad disciplinaria del investigado, donde se practican pruebas.
  • Se emite Pliego de Cargos permitiendo que se presenten descargos de la parte acusada y se practican las pruebas requeridas.
  • Termina con la emisión del Fallo de Primera Instancia y la sanción disciplinaria a que haya lugar, o bien, La Terminación y Archivo del expediente si no se encuentra responsabilidad del disciplinado.



¿Qué Sanciones Aplica?



•    Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

•    Multa de 10 a 180 SMLV.

•    Suspensión e inhabilidad especial.

•    Destitución e inhabilidad general.



Misión



La Dirección de Control Disciplinario Interno, tiene como misión garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la normatividad interna y la Ley que se deben observar en el ejercicio de la función pública.

Visión


La Dirección de Control Disciplinario Interno, igualmente se proyecta como una dependencia preventiva y no sancionatoria dentro de la organización institucional.

 

Dirección: Carrera 20 No. 39-32 Teusaquillo – Bogotá D.C.

Horario: Lunes a viernes de 8:00 a.m. – 12:00 m. y de 1:00 p.m. – 5:00 p.m.




EQUIPO DE TRABAJO:

Isabel Quintero Uribe (Directora)


Jenniffer Aceneth Rivera Bustos (Asesora)


Yesika Andrea Castro Pérez (Asesora)


Jheny Lucía Cardona Ricard (Asesora)


Luis Hernando Fúquene Salas (Asesor)


Adriana Milena Borbón Rincón (Técnica Administrativa)


Luisa Fernanda Guzmán Bohada (Auxiliar)

Sede Principal Fusagasugá - Diagonal 18 No. 20-29 PBX 1-828 1483 - Fax 1-8732554 -
Línea Gratuita 018000976000
© 2016 Universidad de Cundinamarca • Template ah-68
UCUNDINAMARCA - Generación Siglo XXI
↑