
Según el concepto 163101 de 2017 de Función Pública, todos los servidores públicos tienen derecho a solicitar la licencia no remunerada para adelantar estudios, independiente de su tipo de vinculación con la entidad.
La licencia no remunerada para adelantar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano se concede por un término que no podrá ser mayor de doce meses, prorrogable por un término igual hasta por dos veces.
"(…) al no hacer distinción por carácter de la vinculación (la norma), se debe entender que tiene como destinatarios a todos los empleados públicos en igualdad de condiciones; en el sentido que incluye a los empleados de carrera administrativa, a los provisionales, a los de libre nombramiento y remoción y a los de período", afirma el concepto.
El nominador o en quien esté delegada esta facultad, otorgará la licencia siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones: llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad, acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acreditar la duración del programa académico y adjuntar copia de la matrícula o el registro correspondiente.
"La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio", explica el concepto.
Tomado de Función Pública. Octubre 2017. Recuperado de: http://www.funcionpublica.gov.co/noticias/-/asset_publisher/mQXU1au9B4LL/content/todos-los-servidores-publicos-tienen-derecho-a-licencia-no-remunerada-de-estudio